
Resoluciones vinculadas a la soberanía de los pueblos sobre sus bienes comunes. Si bien en ellas se habla de “Recursos Naturales” yo me refiero a los mismos como “Bienes Comunes”. Es una discusión filosófica que no ha sido saldada. Recurso para mí significa que está sujeto a las leyes de oferta y demanda del mercado que es lo que determina el capitalismo. Por eso es un término que no utilizo aunque en algunos libros míos aparece así por decisión de la editorial que los publicó teniendo en cuenta la facilidad de su comprensión. Las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU 523 del 12 de enero de 1952, 626 del 21 de diciembre de 1952, 131 del 12 de diciembre de 1953 por la que se creó la “Comisión de la Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales (Bienes Comunes)”; 1515 del 15 de diciembre de 1960, que recomienda “que se respete el derecho soberano de todo Estado a disponer de su riqueza y de sus recursos naturales (bienes comunes)” y 1803 del 14 de diciembre de1962, reconocen el derecho inalienable de los países y pueblos sobre sus bienes comunes. Sobre todo esta última es clarísima. Establece que cualquier medida tomada con respecto a la recomendación de la Resolución 1515 “debe basarse en el reconocimiento del derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales (bienes comunes) en conformidad con sus intereses nacionales, y en el respeto a la independencia económica de los Estados,”…… “los acuerdos económicos y financieros entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo deben basarse en los principios de igualdad y del derecho de los países ynaciones a la libre determinación.” … “… la prestación de asistencia económica y técnica, los préstamos y el aumento de las inversiones extranjeras deben llevarse a cabo sin sujeción a condiciones que pugnen con los intereses del Estado que los recibe.”….“…. El ejercicio y el robustecimiento de la soberanía permanente de los estados sobre sus riquezas y recursos naturales (bienes comunes) fortalecen su independencia económica.” Determina en los Artículos 1: “El derecho de los pueblos y de las naciones a sus riquezas y recursos naturales (bienes comunes) debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado.”; 2: que toda tarea de exploración y desarrollo de los recursos (bienes) deben conformarse a las reglas y condiciones que los pueblos y naciones imponen; 3: que las empresas extranjeras se regirán por “la ley nacional vigente y el derecho internacional” y no deben “restringir por ningún motivo la soberanía de tal Estado sobre sus riquezas y recursos naturales (bienes comunes); 4: “La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero… En cualquier caso en que la cuestión de la indemnización dé origen a un litigio, debe agotarse la jurisdicción nacional del Estado que adopte esas medidas.”; 5: “El ejercicio libre y provechoso de la soberanía de lospueblos y las naciones sobre sus recursos naturales (bienes comunes) debe fomentarse mediante el mutuo respeto entre los Estados basado en una igualdad soberana.”; 6: “La cooperación internacional en el desarrollo económico de los países en vías de desarrollo….se basará en el respeto de su soberanía sobre sus riquezas y recursos naturales (bienes comunes).”; 7: “La violación de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales (bienes comunes) es contraria al espíritu y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y entorpece el desarrollo de la cooperación internacional y la preservación de la paz.”; 8: “…los Estados y las organizaciones internacionales deberán respetar estricta y escrupulosamente la soberanía de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales (bienes comunes) de conformidad con la Carta y los principios contenidos en la presente Resolución.” A todas estas Resoluciones se une la Carta Mundial de la Naturaleza, adoptada por la ONU el 28 de octubre de 1982, en su 48ª
Reunión Anual, luego de dos años de trabajo, que reconoce a los Estados el ejercicio permanente de la soberanía sobre sus recursos naturales (bienes comunes).
Todas estas Resoluciones y la Carta determinan que las legislaciones nacionales de los países que las han adoptado, deben ajustarse a ellas ya que se encuentran por encima de aquellas. A la luz de las mismas privatizaciones, entrega de patrimonios nacionales, aceptación de la Corte de Nueva York, Londres, el CIADI, que funciona dentro del Banco Mundial y es una parte del mismo para dirimir conflictos y acceder a créditos de los organismos financieros y económicos internacionales, son ilegales, ilegítimas yanticonstitucionales. Esta legislación internacional vigente fue invocada por Iraq en el año 1977, aún no había sido adoptada la Carta Mundial de la Naturaleza, para recuperar su petróleo. También lo fue en los primeros años del Siglo XXI por los entonces Presidentes de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías y del Estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales Aima para recuperar para sus pueblos la soberanía sobre sus bienes comunes. Pueblos y países del mundo la conocen, la aplican y la defienden con uñas y dientes. Aquí en esta Patria no. ¿Por qué será?
Un párrafo especial con respecto a la Carta Mundial de la Naturaleza. Además de reconocer la soberanía de los pueblos sobre sus bienes comunes nos dice que la especie humana es parte de la naturaleza y que la civilización tiene su origen en las raíces de ella. Determina que podemos utilizar los bienes comunes para nuestro desarrollo social y económico; pero que es nuestro deber cuidarlos y preservarlos.
Advierte que la competencia por acaparar bienes comunes escasos es causa de conflictos y que la conservación de la naturaleza y de los bienes comunes contribuye a la justicia y al mantenimiento de la paz; pero que esto sólo será posible cuando la humanidad aprenda a vivir en paz y renuncie a las guerras y armamentos. La Carta se ve reflejada en las Encíclicas Laudato Si del 24 de mayo de 2015 y Laudato Deum del 4 de octubre de 2023 del Papa Francisco y en los trabajos de la Compañía de Jesús Promotio Justitiae N°70 “Vivimos en un mundo roto” de abril de 1999 y N°106 “Informe especial sobre Ecología. Sanar un mundo herido” del año 2011.
Agrego que el CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA (CDB), vigente desde 1994, reafirma en su Preámbulo los derechos soberanos de los Estados sobre sus propios bienes biológicos, los mismos son considerados bienes públicos, es decir son patrimonio de la nación; y en el Artículo 15 establece “En reconocimiento a los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales (bienes comunes), la facultad de regular el acceso a los recursos (bienes) genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional.” No todos los países lo han firmado y ratificado.
En los Objetivos del Milenio 2000 - 2015 elaborados por la ONU se estableció que si durante esos años se invertían 7.300 millones de dólares anuales toda la población humana tendría acceso al final del año 2015, a agua potable y saneamiento. Nunca hubo este dinero para lograr ese objetivo. Tampoco hubo dinero para terminar con el hambre y las enfermedades predecibles. Sí hemos visto desde entonces y hasta hoy destinar miles y miles de millones dólares, estamos hablando desde 500.000 millones hasta 900.000 millones, para el desarrollo de armas de destrucción masiva, biológicas, químicas, bacteriológicas y de todo tipo, especialmente por parte de EE UU. Armas que
han sido y son probadas en nosotros los Pueblos que alguna vez fuimos llamados “El Tercer Mundo” (Pueblos en Vías de Desarrollo o Subdesarrollados).