• 23 de julio de 2025, 0:48
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Soberanía de los pueblos sobre sus bienes comunes

Por Prof. Elsa Bruzzone*

Durante las décadas de 1950 y 1960 la Asamblea General de la ONU adoptó
Resoluciones vinculadas a la soberanía de los pueblos sobre sus bienes comunes. Si bien en ellas se habla de “Recursos Naturales” yo me refiero a los mismos como​ “Bienes Comunes”. Es una discusión filosófica que no ha sido saldada. Recurso para mí​ significa que está sujeto a las leyes de oferta y demanda del mercado que es lo que​ determina el capitalismo. Por eso es un término que no utilizo aunque en algunos​ libros míos aparece así por decisión de la editorial que los publicó teniendo en cuenta​ la facilidad de su comprensión. Las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU​ 523 del 12 de enero de 1952, 626 del 21 de diciembre de 1952, 131 del 12 de​ diciembre de 1953 por la que se creó la “Comisión de la Soberanía Permanente​ sobre los Recursos Naturales (Bienes Comunes)”; 1515 del 15 de diciembre de 1960,​ que recomienda “que se respete el derecho soberano de todo Estado a disponer de su​ riqueza y de sus recursos naturales (bienes comunes)” y 1803 del 14 de diciembre de1962, reconocen el derecho inalienable de los países y pueblos sobre sus bienes​ comunes. Sobre todo esta última es clarísima. Establece que cualquier medida​ tomada con respecto a la recomendación de la Resolución 1515 “debe basarse en el​ reconocimiento del derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus​ riquezas y recursos naturales (bienes comunes) en conformidad con sus intereses​ nacionales, y en el respeto a la independencia económica de los Estados,”…… “los​ acuerdos económicos y financieros entre los países desarrollados y los países en vías de​ desarrollo deben basarse en los principios de igualdad y del derecho de los países ynaciones a la libre determinación.” … “… la prestación de asistencia económica y​ técnica, los préstamos y el aumento de las inversiones extranjeras deben llevarse a cabo​ sin sujeción a condiciones que pugnen con los intereses del Estado que los recibe.”….“…. El ejercicio y el robustecimiento de la soberanía permanente de los estados sobre​ sus riquezas y recursos naturales (bienes comunes) fortalecen su independencia​ económica.” Determina en los Artículos 1: “El derecho de los pueblos y de las naciones​ a sus riquezas y recursos naturales (bienes comunes) debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado.”; 2: que toda tarea​ de exploración y desarrollo de los recursos (bienes) deben conformarse a las reglas y​ condiciones que los pueblos y naciones imponen; 3: que las empresas extranjeras se​ regirán por “la ley nacional vigente y el derecho internacional” y no deben “restringir​ por ningún motivo la soberanía de tal Estado sobre sus riquezas y recursos naturales​ (bienes comunes); 4: “La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán​ fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional, los​ cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero… En cualquier caso en que la cuestión de la indemnización dé origen​ a un litigio, debe agotarse la jurisdicción nacional del Estado que adopte esas​ medidas.”; 5: “El ejercicio libre y provechoso de la soberanía de lospueblos y las​ naciones sobre sus recursos naturales (bienes comunes) debe fomentarse mediante el​ mutuo respeto entre los Estados basado en una igualdad soberana.”; 6: “La​ cooperación internacional en el desarrollo económico de los países en vías de desarrollo….se basará en el respeto de su soberanía sobre sus riquezas y recursos naturales​ (bienes comunes).”; 7: “La violación de los derechos soberanos de los pueblos y​ naciones sobre sus riquezas y recursos naturales (bienes comunes) es contraria al​ espíritu y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y entorpece el​ desarrollo de la cooperación internacional y la preservación de la paz.”; 8: “…los​ Estados y las organizaciones internacionales deberán respetar estricta y​ escrupulosamente la soberanía de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y​ recursos naturales (bienes comunes) de conformidad con la Carta y los principios​ contenidos en la presente Resolución.” A todas estas Resoluciones se une la Carta​ Mundial de la Naturaleza, adoptada por la ONU el 28 de octubre de 1982, en su 48ª
Reunión Anual, luego de dos años de trabajo, que reconoce a los Estados el ejercicio​ permanente de la soberanía sobre sus recursos naturales (bienes comunes).
Todas estas Resoluciones y la Carta determinan que las legislaciones nacionales de los​ países que las han adoptado, deben ajustarse a ellas ya que se encuentran por encima​ de aquellas. A la luz de las mismas privatizaciones, entrega de patrimonios nacionales,​ aceptación de la Corte de Nueva York, Londres, el CIADI, que funciona dentro del Banco​ Mundial y es una parte del mismo para dirimir conflictos y acceder a créditos de los​ organismos financieros y económicos internacionales, son ilegales, ilegítimas yanticonstitucionales. Esta legislación internacional vigente fue invocada por Iraq en el​ año 1977, aún no había sido adoptada la Carta Mundial de la Naturaleza, para​ recuperar su petróleo. También lo fue en los primeros años del Siglo XXI por los​ entonces Presidentes de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías y del​ Estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales Aima para recuperar para sus pueblos la​ soberanía sobre sus bienes comunes. Pueblos y países del mundo la conocen, la aplican​ y la defienden con uñas y dientes. Aquí en esta Patria no. ¿Por qué será?

Un párrafo especial con respecto a la Carta Mundial de la Naturaleza. Además de​ reconocer la soberanía de los pueblos sobre sus bienes comunes nos dice que la​ especie humana es parte de la naturaleza y que la civilización tiene su origen en las​ raíces de ella. Determina que podemos utilizar los bienes comunes para nuestro​ desarrollo social y económico; pero que es nuestro deber cuidarlos y preservarlos.

Advierte que la competencia por acaparar bienes comunes escasos es causa de​ conflictos y que la conservación de la naturaleza y de los bienes comunes contribuye a​ la justicia y al mantenimiento de la paz; pero que esto sólo será posible cuando​ la humanidad aprenda a vivir en paz y renuncie a las guerras y armamentos. La Carta se ve reflejada en las Encíclicas Laudato Si del 24 de mayo de 2015 y Laudato Deum del 4 de octubre de 2023 del Papa Francisco y en los trabajos de la Compañía de Jesús​ Promotio Justitiae N°70 “Vivimos en un mundo roto” de abril de 1999 y N°106​ “Informe especial sobre Ecología. Sanar un mundo herido” del año 2011.

Agrego que el CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA (CDB), vigente desde 1994,​ reafirma en su Preámbulo los derechos soberanos de los Estados sobre sus propios​ bienes biológicos, los mismos son considerados bienes públicos, es decir son​ patrimonio de la nación; y en el Artículo 15 establece “En reconocimiento a los​ derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales (bienes comunes), la​ facultad de regular el acceso a los recursos (bienes) genéticos incumbe a los gobiernos​ nacionales y está sometida a la legislación nacional.” No todos los países lo han​ firmado y ratificado.
En los Objetivos del Milenio 2000 - 2015 elaborados por la ONU se estableció que si​ durante esos años se invertían 7.300 millones de dólares anuales toda la población​ humana tendría acceso al final del año 2015, a agua potable y saneamiento. Nunca​ hubo este dinero para lograr ese objetivo. Tampoco hubo dinero para terminar con el​ hambre y las enfermedades predecibles. Sí hemos visto desde entonces y hasta hoy​ destinar miles y miles de millones dólares, estamos hablando desde 500.000 millones​ hasta 900.000 millones, para el desarrollo de armas de destrucción masiva, biológicas,​ químicas, bacteriológicas y de todo tipo, especialmente por parte de EE UU. Armas que
han sido y son probadas en nosotros los Pueblos que alguna vez fuimos llamados “El Tercer​ Mundo” (Pueblos en Vías de Desarrollo o Subdesarrollados).

Como reflexión final la paz​ y la justicia seguirán siendo un sueño eterno mientras la humanidad no comprenda que​ es un solo ser con la Madre Tierra y el Universo y el Capitalismo con sus armas de​ destrucciónmasiva: el Colonialismo y el Imperialismo continúe azotando al mundo.

*Profesora de Historia. Especialista en Geopolítica, Estrategia y Defensa. Secretaria del​ CEMIDA. Visitante Ilustre de la ciudad de Quito, Ecuador. Galardonada con los Premios​ a la Cultura Arturo Jauretche y Amazonia. Ha publicado diversos trabajos en el país y el​ exterior. Colaboró y participó en el documental “Sed: Invasión gota a gota”. Es autora​ de Manuela Saénz: Amor y pasión del Libertador Simón Bolívar” (con Prólogo de​ Osvaldo Bayer), Las Guerras del Agua” (Tomo I: “Un recurso escaso en peligro”; Tomo​ II: “América, el objetivo más codiciado”), “Las Guerras del Agua: América del Sur en la mira de las grandes potencias; y “Minería Argentina: la encrucijada”.
Fuente: Liliana López Foresi

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