Reglamentar ya la Ley 27130 es prioridad
¿Sabías
que en Argentina hay más suicidios que asesinatos? ¿Y qué es la segunda causa
de muerte de los/as chicos/as y
adolescentes que tienen entre 10 y 19 años? El estudio “El suicidio en la adolescencia. Situación en Argentina” señala un
crecimiento de la tasa del suicidio adolescentes debido a diversas causas:
falta de apoyos afectivos personales y/o institucionales, las dificultades
propias del paso de la niñez a la adolescencia y de esta a la juventud, y la
rigidez de varias reglas culturales. En este marco, es el Estado quien debe,
junto con las organizaciones sociales e instituciones, crear y promover
mecanismos de inclusión y contención. Especialmente en marcos de precarización
económica y social como el que vivimos actualmente, en los que los lazos
personales, familiares y comunitarios son precarizados a ritmos preocupantes.
La desocupación, la falta de inversión en educación y el desmantelamiento del
sistema educativo corroe las referencias de chicos/as y adolescentes.
El
suicidio es definido por la Organización Mundial de la Salud como “el acto
deliberado de quitarse la vida” destacando que se trata de “un acto de
violencia, el cual genera para los individuos, las familias, las comunidades y
los países, graves consecuencias, tanto a corto como a largo plazo, provocando
efectos perjudiciales en los servicios de atención de salud”. La conducta
suicida es un proceso complejo que abarca desde pensar en matarse, la
elaboración de un plan suicida, la obtención de los medios para hacerlo, el
intento de suicidio y el desenlace fatal.
A
partir de los datos provistos por UNICEF en otro estudio “Posicionamiento sobre adolescencia. Para cada adolescente una
oportunidad”, tomamos conocimiento de datos alarmantes que tienen que ver
con la mortalidad de este grupo poblacional en nuestro país.
Según
el informe mueren 10 adolescentes por día, 6 de cada 10 muertes se deben a
causas externas, entre las que se destacan los suicidios, las agresiones y los
accidentes de tránsito (asociados a conductas de riesgo que se han incrementado
como el consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas). En 2015 se
registraron 438 casos de suicidio, de los cuales 3 de cada 4 correspondieron a
varones.
La
pobreza, la violencia en el hogar, el bullying y el trabajo infantil son
algunos de los ingredientes de un contexto violento en donde los chicos entre
10 y 14 años, los adolescentes tempranos, y los chicos entre los 15 y los 18,
los adolescentes tardíos, son víctimas de una actualidad turbulenta que impacta
de lleno en sus vínculos y su comportamiento.
La
Ley 27.130, sancionada el 11 de marzo del año 2015, declara de interés nacional
en todo el territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la
investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la
detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a
las familias de víctimas de suicidio.
Esta
iniciativa tuvo por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del
suicidio, a través de la prevención y asistencia. Entre otros temas, incluye la
capacitación de los recursos humanos en salud y educación para la detección de
las personas en situación de riesgo a través de una formación sistemática y permanente;
la elaboración de un protocolo de intervención para los servicios del primer
nivel de atención de salud y de los de emergencia hospitalaria, y de un
protocolo de coordinación entre los servicios de salud, la línea telefónica de
emergencia y otros ámbitos comunitarios intervinientes.
Asimismo,
incluye un registro de las instituciones, asociaciones, organizaciones no
gubernamentales y profesionales del sector público y privado, que cumplan con
los estándares establecidos por la autoridad de aplicación; además de convenios
con instituciones públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales.
Establece también la creación de un sistema de registro que contenga
información estadística de los intentos de suicidios, suicidios cometidos,
causa de los decesos, edad, sexo, evolución mensual, modalidad utilizada y todo
otro dato de interés a los fines del mejoramiento de la información
estadística.
La
gravedad de la situación y el derecho a la salud conlleva la obligación del
Estado de proteger y garantizar políticas y mecanismos que aseguren la salud y
el bienestar, así como la asistencia médica y los servicios sociales necesarios
frente a enfermedades y otros factores de riesgo (Artículos 25°, inciso 1 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículo 11° del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Cuatro años después de la sanción de esta Ley, el gobierno de Cambiemos sigue sin reglamentarla en una clara muestra de falta de sensibilidad, inoperancia y como reflejo de una concepción política que considera que los derechos son gastos, cuando todos/as sabemos que la vida de los/as chicos/as y adolescentes de nuestro país son una realidad y un valor que debemos cuidar con máximo esfuerzo.
* Diputada de la Nación por la Provincia de Buenos Aires FpV – PJ
Presidenta (ad honorem) del Observatorio Social de Políticas Públicas de la Municipalidad de Avellaneda
Fuente: Liliana López Foresi