Introducción
El concepto de alienación
parental fue propuesto originalmente en 1985 por el psiquiatra Richard Gardner,
quien lo define en The International Handbook of Parental Alienation Syndrome
como un síndrome que tiende a surgir en las disputas entre personas cuidadoras
por la custodia de las niñas, niños y adolescentes. Menciona que una de sus
manifestaciones más significativas es la existencia de una campaña de
denigración no justificada contra una de las personas cuidadoras que es
producto de la manipulación de uno de los padres hacia las niñas, niños o
adolescentes involucrados. Afirma, además, que el síndrome de alienación
parental es un tipo de abuso emocional porque resulta en la afectación o
destrucción del vínculo de la niña, niño o adolescente, con uno de sus
cuidadores. Es importante aclarar que el autor diferencia el concepto de
síndrome de alienación parental, del de alienación parental, mencionando que el
segundo es un término sombrilla que incluye al primero, definiendo alienación
parental como cualquier situación en la que una niña, niño o adolescente es
alienado por uno de sus cuidadores, ya sea a través de abuso físico, verbal,
emocional, mental, sexual, abandono o negligencia. Ahora bien, la alienación
parental es un concepto que genera controversia. Si bien tiende a ser usado
como argumento jurídico, su reconocimiento es altamente debatido y criticado.
Esto se debe a que, como lo menciona la American Psychological Asociation en su
diccionario virtual, no existen estudios empíricos ni evaluaciones estandarizadas
que confirmen la existencia de este fenómeno, y tampoco se ha establecido un
criterio diagnóstico específico para la alienación parental. Por esta razón,
entidades como la American Psychiatric Association, la American Psychological
Association y la American Medical Association no lo reconocen como una
categoría diagnóstica válida.
Esto se ve reflejado en el
hecho de que la alienación parental no ha sido incluida en el Manual
Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM5), ni en la 11.ª edición
de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) de la Organización
Mundial de la Salud (OMS). Incluso, a nivel internacional, se han realizado
pronunciamientos en contra del uso de este concepto. Por ejemplo, en España, la
Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, en el artículo 11, numeral 3, decreta que: “los poderes
públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos
teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o
manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan
ser tomados en consideración”. En Argentina, la Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, parte del Ministerio de Desarrollo Social, se pronunció
en contra del concepto de alienación parental, mencionando que: “el llamado
Síndrome de Alienación Parental (S.A.P) … es una falacia carente de rigor
científico a la que se recurre para limitar, obturar o deslegitimar el avance
en la protección de los derechos de niñas y niños víctima (…) mediante el falso
síndrome se pretende colocar un manto de sospecha sobre los dichos de niñas o
niños que declaran ser víctimas de violencias, alegando falsamente que los
mismos no hacen más que repetir discursos inculcados por otra persona adulta
(…). Desde este argumento, todos, o la inmensa mayoría, de las niñas y niños
actuarían manipulados/as y todas, o la inmensa mayoría, de las mamás serían
manipuladoras inescrupulosas (…). Cuando el SAP inspira las pericias técnicas o
las decisiones de las y los funcionarios o jueces se violenta ostensiblemente
el derecho de chicos y chicas a ser escuchados”. Así lo ha expresado el Comité
de Expertas (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do
Pará; por lo cual El CEVI y la Relatora Especial sobre la Violencia contra las
Mujeres de las Naciones Unidas, al manifestar su preocupación por el uso
ilegítimo de la figura del síndrome de alienación parental, instando a: “(…)
los Estados eliminar esta figura para no colocar en una situación de alta
vulnerabilidad tanto a las niñas y niños como a las madres, y para evitar el
alto riesgo para estas de perder la custodia de sus hijas e hijos, utilizando,
en su lugar, los principios de interés superior de la infancia, el de igualdad
entre hombres y mujeres, y el de debida diligencia, así como la perspectiva de
género y de interseccionalidad”
Lo anterior, guarda
consonancia con la Recomendación General N° 35 del Comité de la Convención
sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra los Derechos de la
Mujer -CEDAW-, en la cual se recomendó como medida de protección a los Estados
parte, que: “Los derechos o reclamaciones de los autores o presuntos autores
durante y después de los procedimientos judiciales, en particular en lo que
respecta a la propiedad, la privacidad, la custodia de los hijos, el acceso,
los contactos y las visitas, deberían determinarse a la luz de los derechos
humanos de las mujeres y los niños, a la vida y la integridad física, sexual y
psicológica y regirse por el principio del interés superior del niño.
Legislación y cambio de paradigma
La ley agote estuvo vigente
desde 1919 hasta el 2005 que se sancionó en nuestro país la ley 26.061 de
protección integral de niños, niñas y adolescentes. Es decir, durante 86 años
los niños, niñas y adolescentes en nuestro país no eran sujetos de derecho, ni
su voz era tenida en cuenta.
La Ley de
Patronato de Menores o "Ley Agote" consolidaba la
intervención del Estado en la vida de los niños pobres, otorgando facultades a
los jueces para disponer arbitrariamente de cualquier niño que hubiera cometido
o sido víctima de contravención o delito y/ o se encontrara material o
moralmente abandonado.
La
gran diferencia entre la ley Agote y la 26061, es que la primera
consideraba a lxs niñxs “menores" y objetos de tutela por parte del Estado
a través del juez con uso de una facultad discrecional absoluta, en tanto la N°
26.061 considera a todxs lxs niñxs sujetos de derecho.
La 26061 es la ley de
Protección Integral que se genera para cumplir con la Convención de Los
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y sus principios rectores se basan en
Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad de los derechos humanos.
Ahora
bien. En este sentido, la legislación argentina ha incorporado los mencionados
instrumentos internacionales en el Derecho interno, a través de la ley 23 179
de la Convención sobre la Eliminación de todas formas de discriminación contra
la mujer y la ley 24632 que incorpora la Convención para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer. No obstante, esta incorporada a la
legislación interna, las mencionadas convenciones y es la ley 26485 de
protección integral a las mujeres, promulgada en abril de 2009, la que tiene
como objetivo prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
el ámbito en el que desarrollen sus relaciones interpersonales. Además, la ley
26485 adecua las normas internas a la Convención Internacional e incorpora a
niñxs como víctimas de violencia en su artículo 3.
Consecuencias en los Juzgados
Consecuencia
de la Campaña de desprestigio introducida por un juez que inicio la misma con
una nota que se tituló “el abuso de la denuncia de abuso”, introduciendo las
falacias de Richard Gardner, que ningún juez se tomó el trabajo de traducir al
castellano para saber de qué hablaba Gardner.
A
raíz de dicha nota y viniendo de un juez de familia, las mujeres que se
acercaron a denunciar la violencia o abuso sexual, que vivían ellas y sus
hijxs, fueron examinadas bajo la luz de los estereotipos de género.
Preguntas
como “y vos que hiciste para que se enoje” o es el padre que elegiste, eran de
lo más habitual, llegando a responsabilizar a las víctimas por lo que estaban
viviendo.
Tanto
es así que una mujer se acerca a realizar una denuncia y es derivada, según el
tenor de los hechos a una fiscalía que deberá investigar el delito, pero
también a un juzgado de familia, que supone que velara por el bienestar de lxs
niñxs de esa familia disfuncional para obtener las medidas de protección
mientras se llega a una futura sentencia o resolución de los hechos.
El
99% de estas causas son archivadas.
Motivos:
-Las
víctimas no saben que deben estar atentas a ratificar la denuncia en el ámbito
penal.
-El
Ministerio publico Fiscal, al no tener novedades en cuanto a los sucesos
durante un tiempo determinado, por economía procesal archiva las causas.
-Al
ocurrir estos sucesos en ámbitos privados, no se cuenta con pruebas suficientes
y por tanto prima el “in dubio pro reo”.
-No
se cree en la palabra de las víctimas, profesionales que declaran el suceso
escuchado en el relato de lxs niñxs.
Otros:
El
acceso a la justicia está limitado para quienes deben enfrentar este tipo de
denuncias.
Hablemos
del caso de una mujer cuyo hijx le relata que su papá le toca las partes
íntimas, que le hace doler, que juegan un determinado juego pero que no pueden
hablar del tema con nadie, porque su papá le dijo:
1- Que no le van a creer.
2- Que va a tener consecuencias tremendas si habla, que él
se va a enojar o que va a lastimar a su mamá.
3- Que su hermanitx se va a quedar sin papá y que todxs van
a estar muy tristes porque él o ella habla, dado que las demás personas no van
a entender esa relación de “amor” que ellxs tienen.
4- Que no le va a comprar la compu.
5- Que no se van a poder ver más.
Una larga cantidad de amenazas que podríamos estar años
enumerándolas.
Recordemos que el 75% de los abusos sexuales, ocurren
dentro del propio hogar y es un familiar, el 40% de las veces es el progenitor,
el y el 16% la pareja de la madre (Datos del programa Las Victimas contra la
Violencia)
Otro dato es que lxs niñxs tienen amor (o al menos afecto)
por estas personas, o sea que tienen una fuerte contradicción al momento de
hacer una denuncia.
Vienen de sufrir un trauma fortísimo y cuando se los
lleva a la entrevista de admisión para ver si están preparados para una cámara
Gesell, se encuentran con un dispositivo que los comienza a atacar,
Se espera de estos niñxs que tengan un recuerdo
coherente, que sepan identificar lugares, fechas, y señales, desconociendo el
proceso de la memoria traumática, que tiene baches, que no es ordenada, que
tiene vacíos y dependiendo de la edad, no tiene nombres convencionales, pero si
un registro corporal y traumático que debiera bastar para poner la alarma de lo
que sucede.
La cámara Gesell, es la testimonial del adulto, se
realiza para que lxs niñxs y adolescentes, puedan dar su testimonio en un
ámbito cuidado y no vuelvan a ser revictimizados con ulterioridad.
Pero lejos de ser un ámbito cuidado, en el 99% de los
casos, se convierten en ámbitos hostiles, donde son juzgados en lugar de ser
ayudados por quienes son lxs entrevistadores y se busca en el relato si estos están
“inducidos por las malas madres, despechadas que les llenan la cabeza para que
inventen situaciones que perjudiquen a sus progenitores, que se suponen odiados
por dichas madres y por lo que les alientan a mentir”.
Quien toma la entrevista tiene el rol de ayudar al niñx a
contar que le ocurrió; sin embargo, eso no es lo que sucede.
Lxs niñxs esperan horas, en el mismo pasillo por el que
ven pasar a presos esposados. Lxs entrevistadores llegan muchas veces de mal
humor por la cantidad de entrevistas que tienen y hemos visto entrevistas donde
se intenta confundir a lxs niñxs, preguntándoles de arriba para abajo e
intercalándoles preguntas que son un verdadero intento de hacerlos equivocar,
sin entender que lxs niños no están recordando, sino reviviendo lo que les sucedió.
Muchas veces llegan con informes médicos de pediatras, a
veces de psicólogxs.
Las fechas para cámara Gesell varían según la zona de 3
meses a 3 años, pretendiendo de que un niño pequeño pueda recordar lo sucedido
tanto tiempo después.
Muy por el contrario a cualquier denuncia que uno puede
realizar mientras se trate de un bien material, cuando se denuncia abuso o
violencia, la madre es puesta en tela de juicio, sin tener en cuenta que la
única posibilidad de que el/la niñx tiene acceso a obtener justicia solo a
través de un adultx, generalmente la madre. Entonces se la manda a periciar
para ver que tan loca o despechada esta.
La madre, luego de haber sufrido todo tipo de violencias
en su gran mayoría, piensa que el lugar donde realizo la denuncia es un ámbito
donde si cuenta todo lo vivido, va a ser protegida ella y sus hijxs y es ahí
donde comienzan a considerarlo un “conflicto entre adultos”. Si hay violencia,
lo que ocurre es una asimetría de poder, no un conflicto entre adultos, pero la
mayoría de los operadores desvían el tema del abuso, al escuchar que la mujer
decida a denunciar, expresa todo lo vivido.
Lejos de conocer sobre cuestiones de género y ver que
esta mujer solo pudo reaccionar ante la agresión a sus hijxs en forma directa,
empieza la caza de brujas, por lo que la pregunta seria, ¿si denuncio estoy
loca y si no denuncio soy cómplice? Cuál es la alternativa.?
Extendida a tal punto la causa penal en las que mucha no
pueden acceder a un abogado penalista y desde el Estado no hay asistencia para
ellas ni sus hijxs, comienza a ponerse difícil en el juzgado de familia, donde
los acusados comienzan a pedir revinculaciones y como penal no avanza, lxs jueces
comienzan a pedir evaluaciones a los diferentes equipos.
Las mujeres son citadas a entrevistas a las que no pueden
negarse, dado que si no van comienzan a ser perseguidas con la amenaza de que
si no los lleva, puede perder la tenencia porque deben constatar, desde los
juzgados, que lxs niñxs están bien. Cuando van a esas entrevistas se exponen a
ser periciadas, sin ningún consentimiento y sin aviso de que eso es en realidad
una pericia.
La mayoría son mujeres que hasta la denuncia dependían de
sus parejas, o que se habían separado por la violencia vivida y que a partir de
la separación no percibían cuota alimentaria y comenzaban a experimentar la
violencia vicaria, ósea la violencia que estos hombres ejercen cuando se
separan de ellas y comienzan a violentarlas a través de sus hijxs para seguir
teniendo el control, por tanto comienzan a sentir el empobrecimiento porque es
parte de las practicas que estos seres manejan, llenándolas de denuncias y
debiendo contratar abogados para cada expediente que estos comienzan a plantear
en las diferentes áreas. Al no recibir cuota alimentaria y tener que hacerse
cargo de las terapias, escuelas, salidas, deportes, entretenimientos y crianza
en total soledad, no logran estar en el equilibrio que los juzgados pretenden
de “la buena madre”.
Estos hombres no son siquiera intimados por no pagar
alimentos, buscan a sus hijxs a dehoras, no les dan los medicamentos que
necesitan en tiempo y forma ocasionando que lxs niñxs tengan verdaderos
retrocesos en su salud y a veces ponen en riesgo la vida de sus hijxs.
Hemos tenido el caso de un hombre cuya hija de un año y
medio había sido examinada por lesiones anales, pero como la niña contaba a
media lengua, el juzgado seguía dándole visitas, en una de esas visitas la
madre mirando el celular constantemente, encuentra que el progenitor de su hija
pone en sus historias una foto con su hijita y él apuntándoles con un arma.
Cuando la mujer desesperada denuncia esto, el fiscal le dice que no es para
tanto, que, si la hubiese querido matar, no subiría esa foto, ignorando el
estado de desesperación y otra forma de violentar a la madre.
Familia es el único ámbito donde una no es acusada de
nada, pero puede perder la custodia de sus hijxs. Al no estar acusada, no puede
defenderse.
Lejos de seguir una corriente punitivista, lo que
planteamos es que estos violentos, realmente ponen en riesgo a nuestrxs hijxs y
que no tenemos forma de defendernos, ya que los dispositivos que se suponían
eran para cuidarnos, son usados en nuestra contra.
Caso Gloria.
Gloria es una mujer que denuncio violencia de genero por
parte del progenitor de su hija. Este hombre junto a una hija anterior a
Gloria, fueron condenados a cumplir una probation por haberla violentado. Esa
probation no fue controlada por nadie y tanto es así, que este hombre hasta se
dio el lujo de vacacionar en Brasil (certificadas sus propias publicaciones en
Facebook por escribano) Cuando termino la supuesta probation, le realizo a
Gloria una denuncia por malos tratos y así Gloria en unos meses vio la custodia
de su hija revertida. Un día llegaban ella y su hija a su casa tomando un
helado y llego un patrullero que le arrebato a su hija y hoy después de tres
año, el tribunal mismo donde se realizó la probation, se encargó de que no la
vuelva a ver. Gloria no tiene impedimento para ver a su hija, sin embargo, el
progenitor mantuvo una campaña de desprestigio hacia la madre y ejerciendo
violencia vicaria amenaza a la hija para que no quiera vincularse con la madre.
Esto se refleja en varios informes. El propio juzgado mando a Gloria a
evaluarse a diferentes centros, por ejemplo Centro 1 informa que es el padre el
que se opone al vinculo que la niña responde feliz a los encuentros con la
madre, pero como a el progenitor no le gusto lo que informo centro 1 , no la
llevo nunca más y el juzgado se lo concedió. El jamás paso cuota alimentaria y
Gloria lo reclamo en el expediente cientos de veces sin resultado, basto que él
la tenga y a ella enseguida le dictaron cuota alimentaria. Gloria presenta un
recibo de sueldo magro, pero el sin presentar nada dice que no le alcanza para
vivir y mantener a la niña dado que cobra 200.000, por lo que a Gloria le
exigen el 20%. Y los recibos. EL otro día con la abogada tuvimos acceso a su
recibo que da cuenta del que el cobra 350.000 de bolsillo.
A ver la responsabilidad es para ambos, Gloria sabe que
el dinero es para su hija, el tema es que siempre son las mujeres quienes
presentan pruebas, certificados, evaluaciones que, aunque digan que no está
loca, no alcanzan para detener la violencia que viven las mujeres madres en sus
hogares y que cuando denuncian, terminan viviendo de parte de una gran cantidad
de juzgados.
En La Rioja tenemos el caso de Arcoiris y de
Cosquillitas, la realidad es que denunciaron abuso sexual por parte de los
progenitores, ellas, ambas tenían denuncias por violencia que nunca se
investigaron y menos se habló del abuso sexual que las niñas contaron. Delfina
madre de Arcoiris deicidio venirse a CABA para intentar no perder a su hija,
eso le cuesta hoy estar con domiciliaria y en espera de no llegar a perderla.
En el caso de Cosquillistas, las juezas intervinientes en la causa, le
tendieron una trampa junto a una supuesta asociación civil que tiene un poder
firmado por escribanos para intervenir y muestra lo que tiene firmado por el
tribunal en un video que exhibe en redes sociales, que le hace una entrevista a
la niña, mediante engaños a su mama y con eso le sacan la nena que vivía con la
madre en Córdoba dado que no podía seguir en la Rioja por el hostigamiento del
denunciado por violencia y abuso, llevándosela en un patrullero de Córdoba a La
Rioja y hasta el día de hoy no sabe dónde está su hija ni porque se la sacaron.
1200 causas en todo el País, podemos relatar 1100 causas
con las que peleamos más con los juzgados, ETIS, Servicios Locales, Servicios
Zonales, Trabajadoras Sociales, Asesores de Menores, porque todavía a pesar de
que la Convención cumplió 30 años, lxs niñxs siguen siendo menores y tratados
como objetos de derecho como era en la ley Agote y no como sujetos de
derechos como dice la Convención.
Las madres que denuncian violencia o abuso son
criminalizadas, lxs niñxs no son creídos y terminan en muchos casos con quienes
fueron denunciados por abuso sexual, mientras que sus madres son convertidas en
el objeto de distracción para comenzar a perseguirlas y desprotegerlas y como
dice Gardner en la terapia de la amenaza, cuanto más se empeñe en demostrar el
abuso o la violencia, más rápido hay que separar a madres e hijxs para
desalienar, pasando a naturalizar y en cubrir el abuso sexual y la violencias
padecidas, desoyendo y desobedeciendo los tratados constitucionales a los que
Argentina adhiere y que poseen rango constitucional junto a las leyes internas.
Como organización que trabaja en territorio acompañando a
madres y víctimas de este flagelo, hemos presentado proyectos de ley en el
Congreso junto a otras organizaciones, trabajamos a diario en la difusión y
concientización y presentándonos en los juzgados como acompañantes protectoras,
según nos ampara la Ley 26485 articulo 25, marcando las irregularidades en cada
causa. Hemos tenido diversas respuestas con las que estamos trabajando para
terminar de incorporar a este informe.
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