Publicado el Apr 4, 2019 | Política
La información fue anticipada ayer por el portal El Destape. Aquí la presentación.
DENUNCIA
– PIDE SER QUERELLANTE
Señor Juez Federal
DANIEL
H. LLERMANOS,
abogado, CSJN t. 12 f. 267, CUIT 2010671650-2, por derecho propio, con
domicilio procesal en Loria 402, Piso 4, Departamento “B” de Lomas de Zamora, a
V.S. respetuosamente digo:
I
- OBJETO
Que vengo a
denunciar la comisión en mi perjuicio y de terceros, de los delitos de tareas
ilegales de inteligencia (art. 42 y cctes. leyes 27126 y 25.520), violación de secretos y violación de deberes
de funcionario público (arts. 157, 157 bis y 248 del Código Penal) al encargado
del área de Judiciales de la AFI, Juan
De Stéfano, a Fernando Di Pasquale (probablemente miembro de la AFI), al Fiscal General Adjunto de
Lomas de Zamora Sebastián Scalera,
todos en concurso real entre sí (art. 55 del C. P.) y a Luis Miguel Majul en carácter de partícipe necesario de los
ilícitos referidos (art. 45 del Cód. Penal), sin perjuicio de ampliar la
presente a otras personas que pudieron colaborar en las acciones que se
describen y/o encubrirlas conforme el
avance de la instrucción penal, dejando reservado para el instante procesal
oportuno, el ejercicio de acción civil contra los denunciados, en concepto de
indemnización integral, por la suma de treinta millones de pesos ($
30.000.000,00) -art. 29 y cctes. del C. Penal)- con más el monto que resulte
por actualización monetaria e intereses. Todo de conformidad con los hechos y
fundamentos que seguidamente expongo.
II
– PRELIMINAR
1.-
EXPRESIONES DADAS EN LA COMISIÓN BICAMERAL
En un artículo
periodístico firmado por Laura Serra, en el diario La Nación del 23 de marzo de
2019, se dieron a conocer algunas opiniones de los miembros de la Comisión
Bicameral que entrevistó al Juez Federal de Dolores Doctor Alejo Ramos Padilla,
entre otros párrafos puede leerse: "Hoy
le tocó a Cristina; mañana le puede tocar a cualquiera de nosotros. Esto no
puede seguir así: la difusión de las escuchas por el programa de (Luis) Majul
parece una telenovela por entregas. Queremos saber cómo se filtran dijo un miembro del oficialismo” (Ver www.lanacion.com.ar).
2.-
EN 2015 MAJUL DENUNCIABA A LA “PRENSA
CANALLA”
Mucho antes del
“Dalessiogate”, a medidados de diciembre de 2015, Luis Majul trató a algunos
colegas de su rubro diciendo que “Inventaron acusaciones falsas. Adulteraron
la información y la opinión. Cometieron delitos de orden público, como la
incitación a la violencia…traicionando el oficio más lindo del mundo”.
Entonces, ante el cambio de gobierno prometió: “No trabajaremos de comisarios
políticos. No acusaremos sistemática ni falsamente… no diseñaremos programas de
propaganda para ensuciar a nadie”. Terminó siendo el líder de la prensa
canalla. (La Nación. 31/12/2015 agrositio.com.ar/noticia/172440).-
3.-
LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOSPECHAN DE LAS INTERVENCIONES ILEGALES
DE LA AFI
Se sospecha que la central de inteligencia del
Gobierno filtró
escuchas telefónicas. Los
cinco jueces del máximo tribunal le mandaron ayer una nota a Gustavo Arribas , jefe de la
Agencia Federal de Inteligencia (AFI), en la que le piden explicaciones por las
filtraciones. Esa nota fue
difundida por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan
Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Allí le solicitan a
Arribas que les informe qué hizo para averiguar quién filtró los audios que hizo públicos en
América TV el periodista Luis Majul. Acompaña esa nota un informe de la Oficina
de Escuchas de la Corte, donde explican que las grabaciones se hacen de manera
automática, que sin intervención humana se copian en un soporte digital y que
en un sobre las retira quien el juez indica. El juez LIJO quien había
ordenado esas escuchas, dijo que las retiró la AFI. Antes de la nota a Arribas,
la Corte Suprema le había pedido al Congreso que realizara una auditoría sobre
la Oficina de Escuchas. (Acerca de este tema puede verse la extensa nota de Hernán
Capiello, en el diario La Nación 28 de marzo de 2018).
4.-
LA ENTENTE AFI, MAJUL, SCALERA
Las declaraciones
públicas del Presidente Macri impulsando a los jueces a encarcelar a los Moyano
se inició con una frase expresada durante un retiro espiritual de su gabinete
Chapadmalal. Dijo: “Métanlo preso como a los K, así
se dejan de joder él y su familia”. Desde ese marco de presión al Poder
Judicial, el Jefe de Scalera, Julio Conte Grand, expresó en el programa “A dos
Voces” que se transmite por TN: “Pablo
Moyano tiene que estar detenido”. Scalera, por su parte, en una causa para
la que carecía competencia (IPP 00-018870/17) por pedido expreso de funcionarios
de la AFI, tomó a su cargo la “investigación”. Majul, quizás el periodista que
más millones mensuales recibe de los Estados Nacional, Provincial y de la CABA,
está además emparentado con Conte Grand. Este hombre, fue la pieza
propagandística de toda la operación ilegal. Amapardo en esos apoyos, Scalera no tuvo empacho en confesar
que la investigación contaba con el
apoyo de la Gobernación bonaerense y de la Procuración General –en especial el
del Procurador General- que hasta noviembre de 2016, fue Secretario de Legal y
Técnica de la Gobernadora bonaerense.
III
- HECHOS
1.-
DIFUSIÓN PÚBLICA DE CONVERSACIONES ENTRE EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR REALIZADAS
EN EL MARCO DEL SECRETO PROFESIONAL
El jueves 12 de
marzo de 2019, Luis Majul, en el programa “4 Días” –que se transmitió desde la
señal A24, en el horario de 21 a 22- difundió, en su condición de conductor y
productor de contenidos, el audio de la grabación de una conversación
telefónica que mantuve con mi cliente Pablo Moyano en el marco de la causa que
tramita por ante el Juzgado de Garantías nro. 9 del Polo Judicial de Lomas de
Zamora (IPP 00-018870/17-00). En la imagen, mientras se reproducía el audio se
podía ver como telón de fondo una foto del ex Presidente Eduardo Duhalde, en el
centro de la pantalla a Majul y un subtítulo o “graph” que decía “material
exclusivo”. El conductor puntualizó que se trataba de un “escucha legal”, dando a entender que
había sido realizada por orden de la Justicia de Lomas de Zamora. Teniendo
en cuenta que en la Provincia de Buenos Aires la instrucción es materia
exclusiva del Fiscal interviniente, es razonable entender que quien facilitó la
grabación es el Fiscal Sebastián Scalera, por sí o por intermedio de terceros,
porque la custodia de ese material se encontraba bajo su exclusiva
responsabilidad. Corresponde señalar que en ese mismo programa, Majul reprodujo
una conversación telefónica privada entre Hugo Moyano y el mencionado
Duhalde.
2.-
OTRAS DIFUSIONES ILEGALES VINCULADAS CON LA CAUSA JUDICIAL ARMADA CONTRA MOYANO
Son numerosas las
emisiones de Majul fogoneando la condena mediática de la familia Moyano y del
Juez Carzoglio. Entre otras pueden citarse las realizadas entre un hombre
llamado JAVIER BELIZAN hablando con su esposa, las de una detenida Marina
Rodríguez, las de un tal “El Turco” un detenido que se conoce como “El Polaco
Petrov” Pablo Bebote Alvarez. Los audios
se encuentran identificados en el Cap. V de Prueba.
3.-
PRESIONES MEDIÁTICAS A LOS JUECES DE LA “CAUSA MOYANO” A INSTANCIAS DE LUIS
MAJUL
Luis Majul intentó
un linchamiento público. Se dirigió a la audiencia nombrando detenidamente a
los diferentes jueces que intervinieron en el expediente de referencia, a
saber: Gabriel Vitale, Estela del Carmen Mollo, Luis Carzoglio, Jorge Lopez,
Gustavo Gaig, Sebastian Monello y Laura Nini para denostarlos públicamente. Majul
les dijo con absoluta falta de respeto y desparpajo: “Señores jueces pónganse lo que se tienen que poner…o van a estar
siempre sospechados…y hagan lo que tienen que hacer. Ustedes tienen que hacer
lo que les corresponde, trabajar para la gente, ni para Moyano ni para nadie,
encima fue Duhalde un ex Vicepresidente, poniendo su investidura para proteger
a Moyano, y lo llemé y le dije es una vergüenza”. https://www.youtube.com/watch?v=FcmAt9a39uE - 18 de marzo de
2019 - A24 Programa 4 D.-
4.-
PRESIONES ILEGALES DE LA AFI AL JUEZ CARZOGLIO
El Juez de
Garantías de Lomas de Zamora, Juez que rechazó el pedido de detención de Pablo
Moyano, denunció públicamente maniobras
de aprietes, por parte de funcionarios
de la AFI y de la Procuración General de la Corte, a cargo de Conte Grand.
Según Carzoglio, los agentes de inteligencia le expresaron el interés
presidencial en su despacho y luego se comunicaron en otras oportunidades con
él vía whatsapp. "Ellos me habían señalado del interés en torno a la
detención de Moyano", declaró. Al frente de la AFI está Gustavo Arribas,
íntimo amigo de Macri. El Presidente supo justificar su designación porque "es el más acostumbrado a las
trampas". Señaló que los funcionarios de la AFI que le exigían la actitud
ilegal fueron el encargado de los asuntos legales del Organismo Sebastián
Distéfano y y un tal Fernando Di Pasquale. El Juez terminó suspendido en sus
funciones. Es decir, los denunciados al no lograr convencerlo, se encargaron de
sacarlo del medio.
5.- FILMACIONES
CLANDESTINAS REALIZADAS ILEGALMENTE EN LA PUERTA DE MI ESTUDIO JURÍDICO
El cuatro de diciembre de 2018 el hombre que aparece en las fotografías
que se acompañan, fue descubierto por una funcionaria de mi Estudio tomando de
manera ostensible fotografías del Edificio y de las personas que ingresaban y
egresaban del mismo. Las tomas reveladoras de la acción ilegal fueron captadas
desde el primero piso de mis oficinas de Alsina 478 de la CABA. A mi juicio, la
intención del “fotógrafo” tenía doble sentido: a) Tarea de documentación e
informes clandestinos y b) Amedrentar. Esto último lo afirmo porque el referido
sujeto no tuvo problemas en actuar a cara descubierta realizando actos que
evidenciaban no tener interés en ocultar sus intenciones. Fue una amenaza.
6.- COLABORACIÓN
ACTIVA DE LA AFI CON MAJUL
A mediados de Octubre de 2018, Majul denunció públicamente la supuesta
existencia de una campaña organizada por el Sindicato de Camioneros, destinada
a desacreditar sus denuncias públicas contra la familia Moyano, mediante
pegatina de afiches en distintos puntos de la Ciudad de Buenos Aires. En ese
sentido, anunció Majul: "Teníamos
las sospechas, ahora tenemos las pruebas". Para avalar
sus dichos se valió de imágenes ilegalmente tomadas por personal de la AFI que
permiten ver a personas pegando carteles en la vía pública y, entre ellos, un
hombre que viste una campera que se atribuyó erróneamente al Sindicato de
Camioneros (que no tiene prendas como las exhibidas en el video) que haría de
"campana" para garantizar supuestamente que la pegatina fuera exitosa.
Ahora bien, las imágenes no habrían sido captadas por Majul, ni por orden de un
magistrado, sino por personal de inteligencia que “colaboró” de manera ilegal
con Majul (Puede verse el video completo en www.infobae.com/politica/2018/11/04).-
Como es público y
notorio, Luis Majul posee de un modo legalmente inexplicable escuchas
telefónicas privadas de la ex presidente de la Nación Cristina Kirchner que
difundió decenas de veces. Este hecho es cuanto menos, un indicio muy claro de
la relación del complot desestabilizador en mi perjuicio. Increíblemente,
tratando de desligarse del modo clandestino de obtención, refirió que ese
material lo "encontró"
una tarde de fin de semana cuando corría por el barrio porteño de Palermo. "Fue
cinematográfico",
manifestó. "Yo la primera escucha que puse en el aire fue el 23 de febrero
de 2017 en Radio
La Red. A esa escucha
la conseguí de manera cinematográfica, porque a la persona que
me la dio jamás la vi",
comenzó contando Majul, ante la sorpresa de los panelistas del programa
7.- EL COSTO DE LA CAMPAÑA SUCIA DE MAJUL Y DE OTROS “COLABORADORES DE
LA AFI”. CONTRATO A LA ESPOSA DE MAJUL
Luis Majul cobró entre 2015 y 2017 unos 10 millones del Gobierno
Nacional, y ya lleva recaudados entre 2008 y 2017 otros 24 millones del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El
propio Hernán Lombardi reconoció que le había pagado $960 mil a la productora
del periodista por realizar un video de 4 minutos para el sistema de medios que
dirige. Además del nombrado Majul, también recibió muy importantes sumas de
dinero Alfredo Leuco. El Estado desembolsó unos $940
mil, a través de L y M Producciones S.R.L., una productora que tiene una página
web en blanco con apenas dos opciones: producciones actuales y producciones
documentales. En producciones actuales, figuran los programas “Los Leuco”
emitido por TN y el programa “Diaz de Crisis” emitido por el canal Metro los
lunes a las siete y media de la mañana. Eso es lo que dice la página. Si uno
hace click en el enlace de Diaz en Crisis, nos redirige a una extraña página en
inglés y en italiano que vende ropa de marcas como Puma y Ralph Lauren. En el
apartado de documentales, la página nos muestra dos producciones: Lula, el
compañero presidente y un documental sobre Margarita Barrientos en el marco de
un ciclo llamado “Mujeres Argentinas” . La lista no termina
allí e incluiría a otros profesionales de los medios y para los pagos no solo
se utilizaría la caja de Nación sino también las de la Cámara de Diputados y la
de Senadores, las de los gobiernos de la provincia de Buenos Aires y el de la
Ciudad. Todos estos organismos operan sosteniendo a los periodistas “amigos”. Cabe recordar el escándalo de los 21 millones
de pesos que Fernando Niembro cobró de la Ciudad de Buenos Aires. Además de este beneficio de pautas indebidas, las
esposas de los “periodistas amigos”
fueron favorecidos con cargos públicos, tales los casos de la pareja de Alfredo
Leuco, Cecilia Brook, quien fue nombrada por Gabriela Michetti en el Senado, al
igual que la esposa de Luis Majul, María Elizabeth Conte Grand. Pueden
consultarse: https://www.eldestapeweb.com/el-mejor-finalwww.agenciapacourondo.com.ar/medios
8.- NI LA
AFI, NI SCALERA NI MAJUL TENÍAN DERECHO A DISPONER DE ESCUCHAS RESERVADAS Y
DARLAS A PUBLICIDAD
La palabra secreto
viene de “scenere”, que quiere decir separar o segregar. El término latino es
“secrétum” En lingüística se ha identificado al término secreto con lo oculto,
ignorado, escondido y reparado de la vista o del conocimiento de los demás. En
este sentido, secreto sería una noticia que alguien adquiere y guarda con sigilo
acerca de la virtud o propiedades de una cosa o de un procedimiento útil en
alguna ciencia, arte u oficio, porque el secreto expresa algo que sólo debe ser
conocido por su titular o por quien él determine. Con absoluto desparpajo los
denunciados accedieron a secretos profesionales y sin ninguna legal, violando
las prohibiciones legales, dispusieron a su antojo de material reservado y
secreto para darlo a publicidad. Actitud absolutamente repugnante para nuestro
sistema republicano. No pueden invocar ninguna justa causa en sus conductas
dolosas donde la materialidad de la acción punible es haber revelado secretos
judiciales.
9.-
OTRAS “ESCUCHAS” QUE DIFUNDIÓ MAJUL PROPORCIONADAS POR LA AFI
La difusión de numerosas
escuchas telefónicas, por parte de Majul, entre la ex Presidenta y Oscar
Parrilli, ya había provocado que el Juez Canicoba Corral lo citara en calidad
de testigo para que concurriera el 13 de marzo de 2019. Curiosamente, a pesar
de no ser imputado hasta la fecha, Majul expresó públicamente en su programa: “Espero, se lo digo con todo respeto, señor
juez, que no me haga ninguna trampa. Porque hay un antecedente…Se lo voy a
explicar a usted personalmente. Pero si alguien me quiere tender una trampa, lo
voy a decir públicamente” (www.eldiario24.com). El titular del Instituto Patria, Oscar Parrilli, presentó este jueves
una denuncia penal contraGustavo Arribas y Silvia Majdalani, máximas autoridades de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), por espionaje
ilegal en las inmediaciones de la sede de la entidad y dirigidas a la senadoraCristina Kirchner. En la presentación se los imputa por los delitos
de “espionaje ilegal e
incumplimiento de los deberes de funcionario público”, ya que la ley que
rige el funcionamiento de la AFI prohíbe
expresamente “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos
sobre personas” por su “opinión política, adhesión o pertenencia a
organizaciones partidarias”.
IV
– DERECHO
a) EL SECRETO PROFESIONAL
Se ha dicho sin “La obligación de guardar el secreto
profesional la tienen todos aquellos sujetos que, con motivo u ocasión del
ejercicio de una profesión, cargo o estado se han enterado de hechos o sucesos
que están destinados a que permanezcan ocultos” (ISLAS MAGALLANES, Olga.
“Delito de revelación de secretos”. Ed. Talleres Gráficos de la Nación. México.
1962. Pág. 36). Pocas profesiones tienen tanta importancia para una sociedad
como la del abogado. En efecto, están en
juego el honor, la libertad y el patrimonio de las personas se ponen en manos
de los letrados. Es por esto que el ámbito del secreto profesional en el ámbito
del abogado adquiere un importante perfil. Esta obligación se dispara hacia
varios posibles responsables en caso de la violación del secreto profesional:
En primero término alcanza al propio abogado e inmediatamente a los
funcionarios de la Justicia que obtienen información mediante sus tareas de
investigación, obligación que alcanza a los periodistas en tanto se trate de
conversaciones estrictamente privadas entre el cliente y el defensor referidas
a la función de este último. El tipo del artículo 156 del CP exige que el
secreto se conozca en el ejercicio de la calidad personal: que la persona tenga
noticia del secreto por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte;
lo que equivale a decir que conozca el secreto sirviendo en esa calidad a un
tercero y que el secreto se refiera al objeto del servicio. El bien jurídico es algo trascendente y por ende se encuentra “más allá
del derecho”, como afirmaba Roxin, “La exigencia de que el Derecho penal puede
proteger “bienes jurídicos” ha desempeñado un importante papel en la discusión”
doctrinaria... y advirtía Welzel, “toda vida social consiste en el uso y
consumo de bienes jurídicos”.
b) EL DERECHO A LA
INTIMIDAD
La intimidad es un ámbito de reserva que tiene la vida de una persona,
sus acciones, sus asuntos, sus sentimientos, sus creencias, sus afecciones y
hasta aquello que aun ignora. Es algo personal, privado e interior, que rescata
el carácter de irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La intimidad debe
ser siempre entendida como derecho esencial e inherente a la persona humana.
Esta intimidad viene definida en el Diccionario como “zona espiritual íntima y
reservada de una persona o de un grupo, especialmente de la familia”. Se trata
de un ámbito personal, reservado a la curiosidad pública, absolutamente
necesario para el desarrollo humano y donde enraizaría la personalidad. La
confidencialidad implica una seguridad recíproca entre dos o más personas de que
lo dicho no se va a propagar o de ocurrir sólo va a ser en base a un marco
preestablecido. Esta actitud que se le pide al sujeto conocedor del dato o
hecho de la intimidad o privacidad de la persona examinada supone en el caso del
profesional la obligación de mantener en secreto cualquier información
proporcionada por el paciente. La confidencialidad en tanto es un concepto
próximo a la intimidad, de manera que cuanto más íntimo sea el dato, será
preciso un mayor grado de confidencialidad. Justo es diferenciar la intimidad
del derecho a la protección de datos de carácter personal, ya que presenta
rasgos propios que lo hacen merecedor de un tratamiento diferenciado, como se
advierte de la propia reforma al Código Penal en su artículo 157 bis,
precisamente por la utilización de las nuevas tecnologías en el tratamiento de
bancos de datos personales. El término intimidad en la relación médico –
paciente implica la facultad que tiene éste último de controlar la información
que se tenga sobre su persona por parte de los prestadores de salud, de tal
manera que se le garantice la tranquilidad y seguridad suficiente que puede
volver a ser tratado en un ámbito de reserva. Este derecho personalísimo
permite sustraer a la persona de la exposición pública o de otra y los medios
de comunicación de masas han invadido el recinto de los hogares y de la vida
privada, violando de manera descarada este derecho que forma parte del espíritu
del hombre. Hay entonces un umbral, que no se puede transponer: el de la
privacidad.
C) LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Aparte del amparo
Constitucional (arts. 19 y 18 de la C.N.), este Derecho a la Intimidad, se
encuentra incorporado (art. 75 inc. 22 C.N.) en el Pacto de San José de Costa
Rica, art. 11, inc. 2, donde dice : “ nadie puede ser objeto de injerencias
arbitrarias o abusivas en su vida privada...”, situación idénticamente prevista
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones
Unidas, en su art. 17 ; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en
su art. 12 y en la Declaración Americana de los Derechos del Hombre en su art.
5. Pero a pesar de todo lo expuesto en este acápite, es doctrina de nuestra CSJN
que “sólo la ley puede justificar la intromisión a la vida privada de una
persona, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de
los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución de
un crimen”-
D) LA NORMATIVA VINCULADA A LA AFI
Las disposiciones de
las leyes que regulan la materia han sido sistemáticamente violadas por
funcionarios de la AFI, el Fiscal Scalera y Luis Majul. Los textos son tan
claros que el firmante entiende estar relevado de cualquier explicación.
V
- PRUEBA
A)
DOCUMENTAL - Se
acompañan tres fotografías.
B)
INFORMATIVA - Se
libren los siguientes oficios:
1)
A
la UFI 4 del Departamento Judicial de
Lomas de Zamora para que remita copia íntegra de la denuncia presentada
por el magistrado Luis Carzoglio contra funcionarios de la AFI, o copias
certificadas de la causa.
2) Al Juzgado de Garantías nro.
9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora para que remita copia íntegra
de la IPP 00-018870/17-00, o copias certificadas de la causa.
3)
Al
Juzgado Federal de Dolores para que informe si en la causa en que es
investigado Marcelo Dalessio surge relación entre funcionarios de la AFI y/o el
Fiscal Scalera y/o Luis Majul. Asimismo, si existen constancias de que se
hubiesen ordenado “seguimientos” en perjuicio de Hugo Moyano y/o de sus
familiares.
4)
A
los Organismos Nacionales, de la Provincia de Buenos Aires y de la CABA que
dispongan de fondos para publicidad y/o pautas publicitarias, a los fines de
que informen los montos pagados a Luis Majul y/o a la Cornisa Producciones SA
y/ a otra empresa de la que fuera titular o accionista el denunciado, durante
los últimos cuarenta meses, indicando fechas y conceptos.
5) A los medios
periodísticos citados y que sirvieron de fuente a la presente incluyendo los
siguientes videos (los nombres fueron elegidos por Majul):
“MARINA RODRÍGUEZ”
www.youtube.com/watch?v=M3GYwGFRi9U
“LAS
ENTRADAS AL ESTADIO”
www.youtube.com/watch?v=pbveBLED2v0
“ENTORNO
DE MOYANO”
www.youtube.com/watch?v=pbveBLED2v0
C)
TESTIMONIAL - Se
cite a declarar a las siguientes personas:
1) Diputado
Nacional Rodolfo Tahillade.
2) Juez de
Garantías Luis Carzoglio.
3) Titular del Sistema
Federal de Medios y Contenidos Públicos, Hernán Lombardi.
VI
– PETITORIO
Primero:
Se
tenga por formulada la presente denuncia en los términos del Cap. 1 con la
documentación que se acompaña y por ofrecida la prueba.
Segundo: Se me tenga por
querellante en estas actuaciones.
Tercero: Dejo reservado el
caso federal para el supuesto rechazo de la presente en virtud de la gravedad
institucional de los hechos relatados que lesionan numerosas garantías
constitucionales (art. 14 de la ley 48).-
Cuarto: Dejo autorizadas
a todos los efectos a la Dra. Marina Coler y a la Luciana Llermanos.
PROVEER
DE CONFORMIDAD, SERÁ JUSTICIA.-
DANIEL
H. LLERMANOS
Abogado
– CSJN T. 12 F. 267
Fuente: Liliana Lopez Foresi